- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 219951
- Autor : Ochoa, Donis S.C.
- Consultas en Foro: 1
- Respuestas en Foro: 8785
- Vox Populi:
Política:
Derecho:
Anecdotario:
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 5556
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 338573
-
Fecha de respuesta: Miércoles 29 de Enero de 2014 00:36 2014-01-29 00:36 desde IP: 201.141.112.113
Cuando Usted firmó el contrato como fiador del arrendatario, se obligó en las condiciones señaladas en dicho contrato siendo el caso que el mismo se pactó por el término de un año, por lo que Usted se obligó a responder por las rentas de un año quedando liberada "aparentemente" de un término mayor.
Sin embargo y sin conocer el texto del contrato, es muy probable que en el mismo no se libere de su responsabilidad como fiadora si terminado el año se renovó el mismo tácitamente, reitero que eso depende de la redacción del contrato. Por otra parte, si lo redactó un abogado de verdad y no es de papelería, usted como fiador debería tener facultades para realizar la entrega física y jurídica del inmueble al arrendador ,con el objeto de dejar de generar obligaciones.
En conclusión: Usted sí está obligada a pagar a la arrendadora las rentas pactadas y no pagadas por el año convenido, y más si no se ha entregado el departamento, pero eso depende del contenido del contrato. Necesita urgentemente los servicios de un abogado titulado para que una vez leido el documento que firmó como fiador le informe las consecuencias del incumplimiento. Si el contrato le faculta para hacer la entrega física y jurídica del inmueble al arrendador, hágalo de inmediato y ponga de patitas en la calle a su familiar incumplido.
-
Autor





