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AutorRespuesta No: 338514
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Fecha de respuesta: Martes 28 de Enero de 2014 16:47 2014-01-28 16:47 desde IP: 148.246.98.36
Que tal…
De cierto modo pueden ayudar algunos de los ejemplos que se enumeran en tu consulta, pero veamos:
1.-NECESARIAMENTE DEBES SER NOTIFICADA. Lo cual quiere decir que un funcionario del Juzgado (actuario/notificador) debe presentarse en tu domicilio para requerirte de pago.
2.- VÍA DE MIENTRAS HAZ UN INVENTARIO. Se trata de resguardar aquellos activos o bienes que pueden significar una “salida”, y obtener liquidez, pero que pueden ser embargados, te pido revises la lista del artículo 434 del Código Federal de Procedimientos Civiles ("//ordenjuridico.gob/">ordenjuridico.gob)
3.- ORGANIZA TUS DEUDAS. En su momento destina mayores recursos a aquella que tiene el CAT más elevado y trata de abonar más del mínimo al resto
4.- DE LOS DESCUENTOS. Esta puede ser un opción más a la que comente en el punto anterior, es posible obtener en ciertos casos hasta un descuento del 50% ¡PERO CUIDADO!, se debe estudiar las condiciones de la reestructura, la obtención de documentos relativo a la quita, y sobre todo quien autoriza tener poder suficiente para formalizar el trato. ¡MUCHO CUIDADO!
En caso de necesitar asistencia favor de llamar al no. local 4314-3308. MUCHA SUERTE
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