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  • Consulta : 219799
  • Autor : ilianave
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  • Autor
    Respuesta No: 338471

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    El crédito no lo puede regresar, a menos que cubra la totalidad del saldo que tenga pendiente por cubrir.

    No obstante puede hacer una dación en pago del inmueble que haya adquirido en virtud de que no cuenta con los recursos para continuar pagando.

    Otra opción, para el caso de que el inmueble que adquirió haya obtenido una plusvalía, es que acuda con una inmobiliaria para que valúen el inmueble y si el monto es superior al que debe a FOVISSSTE, pueda venderlo y con el precio de la compraventa cubra el adeudo pendiente, pudiendo quedarse con el remanente de la operación.

    Sin embargo, si realiza esta última operación, le sugiero asistirse de Lic. en Derecho especialista en materia civil.

    Suerte!