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  • Consulta : 219787
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 338457

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si, los días 25 de diciembre y 1 de enero de cada año, por ser días de descanso obligatorio, el patrón tiene la obligación de pagar el salario, aunque el trabajador no los labore; en aso de que los trabaje, debe pagar el tiempo laborado con un salario doble, adicional al sueldo normal del día.

    Acuda a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, tanto para que exijan al patron que le pague el salario de esos dos días de descanso, así como de su aguinaldo 2013, que debe ser proporcional al tiempo que haya trabajado en ese año.