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  • Consulta : 219627
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si no existe ninguna de las causas contempladas por el artóiculo 47, de la Ley Federal del Trabajo para que la empresa pueda rescindirle el contrato de trabajo sin responsabilidad para el patrón, y pese a ello, lo despiden, debe asistirse de un abogado especialista en Derecho Labora, a efecto que presente la demanda en contra del centro de trabajo reclamando el pago de la indemnización constitucional, prima de antigüead y demás prestaciones que le corresponden conforme a la ley.

    Solamente, no firme ninguna renuncia, ni recibo, finiquito o cualqueir otro documento que le pidan, ya que podrán valerse de él para decir que no lo despidieron, sino que usted renunción voluntariamente.