Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 219448
  • Autor : raulcadena
  • Consultas en Foro: 3
  • Respuestas en Foro: 6188
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5556
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 338263

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    No, no procede ningún finiquito en caso de la sustitución patronal, dado que la relación de trabajo subsiste, en virtud de que el patrón sustituto asume todas las consecuencias derivadas de las relaciones laborales y de la ley; por eso, el patrón sustituido sigue respondiendo solidariamente con el sustituto durante 6 meses, contados a partir de la fecha que se haga del conocimiento de los trabajadores de la sustitución patronal, y concluidos esos 6 meses, el nuevo patrón responde solo por TODAS las consecuencias legales que generó la relación laboral con el patrón sustituido; esto es, se encuentra obligado a respetar las mismas condiciones de trabajo, el mismo salario, la misma antiguedad, etcétera, ya que no se trata de una nueva relación de trabajo, sino de la que ha existido desde que los trabajadores empezaron a prestar su servicio para la empresa, sin importar el nombre o razón social.