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AutorRespuesta No: 338257
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Fecha de respuesta: Jueves 23 de Enero de 2014 15:54 2014-01-23 15:54 desde IP: 187.162.210.121
En respuesta a su consulta, le informo.Par determinar si la media hora de descanso diario de que goza un trabajador en términos de lo dispuesto por el artículo 63,de la Ley Federal del Trabajo, se le perrmite salir del centro de trabajo para que pueda disfrutarla y tomar sus alimentos, entonces ese tiempo de descanso no formaparte de la jornada laboral, puesto que no está a disposición del patrón al encontrarse ausente del centro de tabajo, por lo que en este caso, su jornada se ajusta al máximo nocturno legal.
Por el contrario, si para disfrutar de la media hora de descanso, no se les permite salir del estalecimeinto, entonces si se considera como parte de la jornada laboral, ya que sigue estando a disposición del patrón; en este caso, la media hora se contabiliza como si estuvieran laborando,tal como lo previene el numeral 64 del Código Laboral, y en tal hipótesis, la jornada de trabajo en su empresa excede a la máxima legal nocturna.
Dado que en su consulta no indica si se les permite o no salir del establecimiento para disfrutar de la media hora de descanso, de acuerdo a las anteriores reglas usted podrá determinar si si jornada laboral se ajusta a la máxima permitida para el horario nocturno, que es de 7 horas diarias o 42 semanales, dado que es permitido, según loseñala el ordinal 59, de la Ley Laboral, que patrón y trabajadores puedan repartir las horas de trabajo, a fin de permitirle a estos el descanso de los días sábados o cualquier otra modalidad equivalente, como es el que tengan dos días de descanso semanal, aunque no necesariamente sean el sábado y el domingo.
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