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  • Consulta : 219437
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 338261

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    No, no tiene derecho a ninguna liquidación, debido a que el cambio del régimen que usted señala, solamente es en cuanto a la forma en que se le pagará el salario, por lo que la relación laboral seguirá siendo la misma, y su antigüedad sigue corriendo desde la fecha en que empezó a prestar sus servicios.

    El fundamento legal se encuentra en los artículos 83 y 84, de la Ley Federal del Trabajo, que textualmente señalan:

    Artículo 83.- El salario puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio
    alzado o de cualquier otra manera.
    Tratándose de salario por unidad de tiempo, se establecerá específicamente esa naturaleza. El trabajador y el patrón podrán convenir el monto, siempre que se trate de un salario remunerador, así como el pago por cada hora de prestación de servicio, siempre y cuando no se exceda la jornada máxima legal y se respeten los derechos laborales y de seguridad social que correspondan a la plaza de que se trate. El ingreso que perciban los trabajadores por esta modalidad, en ningún caso será inferior al que corresponda a una jornada diaria.
    Cuando el salario se fije por unidad de obra, además de especificarse la naturaleza de ésta, se hará constar la cantidad y calidad del material, el estado de la herramienta y útiles que el patrón, en su caso, proporcione para ejecutar la obra, y el tiempo por el que los pondrá a disposición del trabajador, sin que pueda exigir cantidad alguna por concepto del desgaste natural que sufra la herramienta como consecuencia del trabajo.

    Artículo 84.- El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.