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Fecha de respuesta: Miércoles 22 de Enero de 2014 11:29 2014-01-22 11:29 desde IP: 187.162.210.121
Coin el debido respeto, difiero de lo que comenta el Licenciado Sergi9o González a su consulta.
Con independencia si entre su mamá y el patrón existió o no una buen relación con éste, o si le pagaba las prestaciones legales o las omitía (cuestión que en caso de no haberlas liquidado sería materia del ejercicio de las acciones correspondientes por las prestaciones no prescritas), o que la hubiera tenido inscrita o no en el Seguro Social, afiliación que, en tratándose de empleadas domésticas no es obligatoria para el patrón, si decisión de éste dar por terminada la relación laboral sin existir una causa justificada para ellom usted tiene derecho a que le pague, al menos, las siguientes prestaciones:
3 meses de salario por concepto de indemnización constitucional;
12 días de salario por cada año de servicios prestados o parte proporcional, por concepto de prima de antigüedad;;
Vacaciones y prima vacacional correspondientes al último año de servicios, en caso que no se las hayan otorgado (son 14 días de vacaciones, y el 25% del salario de esos días de prima vacacional);
Vacaciones y prima vacacional proporcionales al tiempo trabajado después de cumplir el último año der servicios;
Aguinaldo proporcional a los días laborados en el 2014, sobre la base que, por un año de trabajo, se tiene derecho a 15 días de salario; en caso que no le hayan pagado el aguinaldo 2013, también deberá ser cubierto, y
Salarios devengados a la fecha del despido.
Las prestaciones anteriores dan, aproximadamente, la cantidad de $ 27,650.00, más el salario devengado.
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