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Fecha de respuesta: Jueves 23 de Enero de 2014 10:02 2014-01-23 10:02 desde IP: 189.163.162.40
A ver...
1.- SE DEBE SER UN POCO MS HUMILDE e investigar las razones por las que el congreso en su momento solicitó los requisitos que usted determina estupidamente se piden.
Porque batallo horrores en registrar a su bebe si aun persiste su matrimonio? ... la ley marca que los hijos de matrimonio (como el suyo aunque no viva y materialmente se haya separado de él... mientras subsita el matrimonio ES HIJO DE MATRIMONIO) no puede imponerse otro apellido mas que el del marido. Esto se hizo por lo siguiente.- Una mujer al momento que da a luz tiene garantizada la maternidad porque el documento base para un registro es el certificado de nacimiento y ningun otro. No hay forma que en ningun registro civil del pais puedan poner un nombre diferente al que en ese documento se ostenta garantizando asi la maternidad. Pero y el padre??? ... Hay mujeres que aun estando casadas pretenden registrar al menor con el apellido de otro que no es el marido (no es su caso porque en el de usted efectivamente el menor no es hijo de aquel) por venganza o por algun amorío con otra persona. En consecuencia la ley da la PRESUNCION de que dicho menor debe considerarse como hijo del marido y el Registro Civil esta obligado a imponer el nombre de éste salvo que el marido haya llevado un juicio de desconocimiento de paternidad.
En consecuencia NO ES ESTUPIDO lo que la ley contempla... porque le da el beneficio a ambas partes a la madre por el solo hecho de haber dado a luz, al marido por el solo efecto del matrimonio y éste en caso que no sea su hijo (como el caso que nos presenta) podrá solicitar el desconocimiento de paternidad y hasta entonces el padre biologico puede reconocer al menor con sus apellidos. Todo tiene una razon de ser...
Aqui más bien HUBO DESCONOCIMIENTO por parte del Registro Civil asi como por parte de ustedes... esta presunción a la que aludo en supra lineas... opera bajo una unica y exclusiva clausula... SINE QUA NON... esto es si no se da ese elemento NO APLICA y es.... que la mujer viva con su marido. En su caso... ya no vivía con el marido por lo que aunque un persiste el matrimonio..... el solo hecho de la NO CONVIVENCIA es suficiente para que el Registro Civil se abstenga a imponer el nombre del esposo so pena de sanciones administrativas.
Tampoco es Estupido como usted lo llama ... que el tamiz se aplique solo a niños registrados.... hoy dia Mexico tiene mas de 12 millones de personas en el sub registro, esto es que no cuentan con un acta de nacimiento. Los padres una vez que daban a luz se retiraban a sus comunidades y nunca mas regresaban a la ciudad (En caso de gente de campo y algunas de ciudad) y no registraban al menor. La forma en la que se presiono para abatir el sub registro y obligar a los padres a hacerlo fue esa... y gracias a ello, desde 2007 fecha que es universal el certificado de nacimiento y la politica del tamiz el sub registro ahora se encuentra solo en el 2% (por las personas que se alivian con partera)
Puede divorciarse??? SIIII debe pagar??? Por supuesto.... le comento... constitucionalmente hablando nadie puede ser privado de sus posieciones papeles o derechos sin antes haber sido oido y vencido en Juicio... es una garantia constitucional. Su esposo debe ser escuchado y analizará la version de su dicho... esto es que efectivamente llevan el tiempo que usted dice que lleva separada de él. Y ya él sabra si contesta o no la demanda pero DEBE SER NOTIFICADO de que se esta seguiendo un proceso en su contra para que acuda a defender sus derechos.
Imagine usted que si no fuere asi... yo fuere en este momento ante el Juez y le dijere que usted me pidio prestado hace un año 1 millon de pesos y no me lso ha pagado... y exigo me entrege su casa y su carro en pago por esa deuda.... y que el Juez dicte sentencia en la que me da posesion y me declara propietario de todo... y un buen dia llegue yo y la saque a la calle mostrandole que ya soy el nuevo dueño???? Noooo para eso en un juicio se debe escuchar AMBAS PARTES.
Si la otra parte no esta porque se separaron o lo que fuere, la ley ordena se haga la publicacion de los edictos (Como podrá el Estado saber si su dicho de que NO ESTA EN LA CIUDAD es cierto? podría no serlo y solo ocultar o no decir el verdadero domicilio para que no se entere que esta solicitando divorciarse (esto es una suposición) entonces la ley prevee la publicación de edictos para que en teoria que él aun este en la ciudad pueda enterarse que esta abierto un juicio en su contra y comparezca a defender sus derechos.
Son costosos los edictos SIII pero es la unica forma... la otra es saber y notificar al esposo y si usted no conoce exactamente el domicilio actual de éste... no le quedará de otra mas que llevar a cabo la publicación de los edictos. Si le urge casarse... necesitará con urgencia el recurso para que cuanto antes mejor. Los edictos no tardan de 6 a 8 meses... las publicaciones se hacen 2 veces o 3 veces de manera consecutiva en el diario de mayor circulación y en el periodico oficial ... el Juicio si se lleva unos 6 meses por el tiempo que se debe esperar luego de la publicacion de edictos. Pero es mejor 6 meses que mantenerse casada toda una vida no?
Pero vuelve un tanto indignante su ultimo parrafo... pregunta si las reformas le pueden beneficiar porque NO TIENE tiempo de ir a revisar y presentar papeles... Entonces??? Quiere o no divorciarse?? a quien le interesa el tramite? Cree usted que el vecino lo hará por usted o que el Estado le acercará hasta su escritorio laboral una ventanilla de tramite? Al estado no le interesa es a Usted.. y ciertamente deberá buscar los tiempos para hacer el tramite SI LE INTERESARE divorciarse ... si no... pues no.
No quiere pagar los edictos ni quiere pagar nada pero quiere que el matrimonio desaparezca??? por favor... consigase una lampara de aladino y se lo pide a él... sin eso... DEBE PAGAR Y ESPERAR LOS TIEMPOS si quiere divorciarse... si no.. pues no.
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