- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 219196
- Autor : Ochoa, Donis S.C.
- Consultas en Foro: 1
- Respuestas en Foro: 8785
- Vox Populi:
Política:
Derecho:
Anecdotario:
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 5556
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 338041
-
Fecha de respuesta: Martes 21 de Enero de 2014 14:05 2014-01-21 14:05 desde IP: 201.141.99.241
La CFE no es autoridad por lo que no es procedente ninguna demanda administrativa, debe demandar ante un Juez de Distrito por la vía ordinaria mercantil. Puede acudir al Instituto Federal de Derensoría Pública para que le asesoren gratuitamente.
-
Autor





