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  • Consulta : 219134
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 338007

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    No puede reclamar al patrón la media hora de descanso diaria que no ha disfrutado durante el tiempo que tiene de prestarle su servicio, tomando en consideración que de acuerdo a lo que previene el artículo 516, de la Ley Federal del Trabajo, las acciones de los trabajadores prescriben en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación puede exigirse a la patronal.

    En su caso, dado que el derecho a esa prestación se genera dia con día, solamente podrá demandar el pago de la media hora de descanso diaria, un año anterior a la fecha de presentación de la demanda.

    Lo anterior, suponiendo, además que su jornada de trabajo es contínua y considerando que ese tiempo de descanso forma parte de la jornada de trabajo, labore más de 48 horas semanales.

    Acuda a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo de su localidad, a fin de que le asignen a u abogado de oficio que la asista y, en caso de ser procedente, presente la demanda y funja durane el juicio como su apopderado jurídico especial.