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  • Consulta : 218940
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 337923

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Como nadie está obligado a la copropiedad, Usted debe ofrecerle al copropietario venderle su parte, y ésto debe hacerlo mediante notario o judicialmente. Si el copropietario no quiere comprar o no tiene para pagar su parte, entonces podrá acudir al Juez de lo Civil para que autorice la extinción de esa copropiedad vendiendo el inmueble a un tercero  y repartiendo en valor de venta en las partes que correspondan. Sin embargo no aclara en calidad de qué está  acupando el inmuebel la tercera persona, si es en calidad de arrendatario le deben ofrecer el derecho del tanto.