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  • Consulta : 218877
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 337751

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    De conformidad con lo que señala el artículo 41, de la Ley Federal del Trabajo, la sustitución del patrón no afecta las relaciones de trabajo de la empresa o establecimiento, El patrón substituido será solidariamente responsable con el nuevo por las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo y de la Ley, nacidas antes de la fecha de la substitución, hasta por el término de seis meses; concluido éste, subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo patrón. El término de seis meses a que se refiere el párrafo anterior, se contará a partir de la fecha en que se hubiese dado aviso de la substitución al sindicato o a los trabajadores.

    Lo que usted debe hacer, es solicitar que en la empresa le proporcionen los datos relativos a su inscripción como trabajador al servicio del patrón sustituto, a fin de que verifique su vigencia de derechos, y en caso que aún no hayan dado el aviso correspondiente, exija que lo presenten en forma retroactiva, es decir, a partir del día siguiente a aquél en el que el patrón sustituto lo dió de baja.