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AutorRespuesta No: 337751
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Fecha de respuesta: Viernes 17 de Enero de 2014 16:28 2014-01-17 16:28 desde IP: 187.162.210.121
En respuesta a su consulta, le informo.
De conformidad con lo que señala el artículo 41, de la Ley Federal del Trabajo, la sustitución del patrón no afecta las relaciones de trabajo de la empresa o establecimiento, El patrón substituido será solidariamente responsable con el nuevo por las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo y de la Ley, nacidas antes de la fecha de la substitución, hasta por el término de seis meses; concluido éste, subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo patrón. El término de seis meses a que se refiere el párrafo anterior, se contará a partir de la fecha en que se hubiese dado aviso de la substitución al sindicato o a los trabajadores.
Lo que usted debe hacer, es solicitar que en la empresa le proporcionen los datos relativos a su inscripción como trabajador al servicio del patrón sustituto, a fin de que verifique su vigencia de derechos, y en caso que aún no hayan dado el aviso correspondiente, exija que lo presenten en forma retroactiva, es decir, a partir del día siguiente a aquél en el que el patrón sustituto lo dió de baja.
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