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  • Consulta : 218763
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 338920

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Cuando se abre una cuenta bancaria, el primer requisito es que el cuentahabiente señale quien o quienes son los beneficiarios para el caso de muerte. Sólo debe acudir al banco para que le informen quien o quienes son los beneficiarios a efecto de que exhiban el acta de defunción y reciban el saldo de la cuenta, ni siquiera es necesaria la sucesión en estos casos.