- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 218757
- Autor : raulcadena
- Consultas en Foro: 3
- Respuestas en Foro: 6188
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 7305
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 337623
-
Fecha de respuesta: Jueves 16 de Enero de 2014 13:40 2014-01-16 13:40 desde IP: 187.162.210.121
Si usted renuncia voluntariamente, solamente tiene derecho a las siguientes prestaciones, salvo que en la empresa exista celebrado u contrato colectivo de trabajo en que se establezcan superiores a las de la Ley Federal del Trabajo:
Vacaciones y prima vacacional correspondientes al último año de servicios cumplidos, en caso que no se las hayan otorgado.
Aguinaldo proporcional a los días laborados en 2014
12 días de salario por cada año de servicios prestados, por concepto de prima de antigüedad, prestación que se paga con un salario máximo equivalente a 2 veces el salario mínimo general del área geográfica en que preste el servicio.
Salario y prestaciones ordinarias devengadas a la fecha de la renuncia.
-
Autor





