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  • Consulta : 218757
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 337623

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si usted renuncia voluntariamente, solamente tiene derecho a las siguientes prestaciones, salvo que en la empresa exista celebrado u contrato colectivo de trabajo en que se establezcan superiores a las de la Ley Federal del Trabajo:

    Vacaciones y prima vacacional correspondientes al último año de servicios cumplidos, en caso que no se las hayan otorgado.

    Aguinaldo proporcional a los días laborados en 2014

    12 días de salario por cada año de servicios prestados, por concepto de prima de antigüedad, prestación que se paga con un salario máximo equivalente a 2 veces el salario mínimo general del área geográfica en que preste el servicio.

    Salario y prestaciones ordinarias devengadas a la fecha de la renuncia.