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AutorRespuesta No: 337658
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Fecha de respuesta: Jueves 16 de Enero de 2014 20:41 2014-01-16 20:41 desde IP: 187.162.210.121
Licenciado Robles, igualmente y a raíz de las reformas constitucionales de las que hablé en mi primer intervención, el Pleno de la Corter ha emitido abundante Jurisprudencia respecto la inaplicación de las disposiciones Estatales que contraríen los derechos humanos, y los jueces, a través del control difuso de la constitucionalidad y de la inconvencionalidad ex officio, están obligados a dejar de lado (no a declarar inconstitucionales, sino solamente a no aplicar) esas disposiciones contrarias a los derechos humanos.
Como habrá advertiro en la Tesis que transcribí, los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes, se encuentran bastamente regulados no solamente por la Convención de los Derechos de los Niños, sino también por otros pactos internacionales de los que México es parte; consecuentemente, el interés superior del menor impone, obligadamente, a que el derecho a la convivencia no solamente sea con sus padres, sino con todos sus ascendientes y demás parientes, pues es precisamente en el seno familiar extendido, en donde iniciará el desarrollo de sus relaciones sociales.
Y es en ese entorno y espacio macrofamiliar, que incluye a los abuelos, tíos, primos y demás parientes, en el que se entretejen sentimientos de igualdad, cooperación, apoyo, que profundizan y enraizan el sentimiento de solidaridad en los menores, de forma tal que es precisamente esa familia ampliada el espacio en el que se privilegia la formaciín de ese sentimiento de solidaridad, que incluye el afecto, la unión y la comprensión, a efecto de contribuir a una sana transición del yo, que impera en los infantes, al nosotros, que empieza a predominar en los pubertos para afianzarse en los adolescentes; por tanto, para que ese desarrollo sea equilibrado, no es suficiente la convivencia con los padres, por lo que se vuelve entonces un imperativo la de los abuelos, tanto paternos como maternos, y demás parientes, consanguíneos en línea recta y colateral, y aún de los que se vinculan por lazos civiles y legales.
Aún más, en el supuesto no concedido, que en alguna Entidad Federativa la legislación civil no contemplara a cabalidad el derecho de los menores de convivir con los abuelos y demás parientes, somos nosotros, quienes ejercemos con dignidad la profesión del Derecho, los que debemos abrir brecha para que ese interés superior del niño sea cabalmente privilegiado; con mayor razón, cuando es de todos los estudiosos del derecho conocido, que las reformas legales, son consecuencia de sua conducta social, y esas modificaciones lo que hacen es normar hechos que, de facto, ya se encuentran en uso.
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