- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 218729
- Autor : raulcadena
- Consultas en Foro: 3
- Respuestas en Foro: 6188
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 5556
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 337597
-
Fecha de respuesta: Miércoles 15 de Enero de 2014 21:40 2014-01-15 21:40 desde IP: 187.162.210.121
Si, la circunstancia que el contrato se haya celebrado utilizando para ello un formato o machote de los que comúnmente venden en las palelerías, y que no se haya ratificado ante Notario Público, ni impiden que puedan ser demandados usted como arrendatario y su mamá como fiador, pues la ley sólo exige que se celebre por escrito, más no con determinadas formalidades.
Además, si usted devolvió las llaves hasta que fue mndado citar por la arrenadora, aunque no viviera en el inmueble continuó en posesión del mismo, con mayor razón si en el contrato, como generalmente se señala en esos machotes, se celebra por el término forzoso que acuerden las partes.
Y si lo demanda, no solamente podrá reclamarle las pensiones vencidas, aunque el departamento haya estado ocupado, sino también los daños y perjuicios que haya sufrido el inmueble durante el tiempo de vigencia del contrato, el pago de los servicios con que cuenta la finca, como luz, agua potable, etcétera, y los gastos y costas del juicio, que incluyen los honorarios del abogado que llegue a contratar.
-
Autor





