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  • Consulta : 218728
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 337596

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En materia de hidrocarburos, la competencia se surte, para cualquier trámite, en favor de la Junta Deferal de Conciliación y Arbitraje, por lo que usted está en un error; no se trata de su se suscitó o no un conflicto, pues la Ley Federal del Trabajo, al determinar esa competencia, no hace distinción en ello.

    Acuda a lo que dispone el artículo 706, de la Ley Federal del Trabajo.