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AutorRespuesta No: 337596
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Fecha de respuesta: Miércoles 15 de Enero de 2014 21:32 2014-01-15 21:32 desde IP: 187.162.210.121
En materia de hidrocarburos, la competencia se surte, para cualquier trámite, en favor de la Junta Deferal de Conciliación y Arbitraje, por lo que usted está en un error; no se trata de su se suscitó o no un conflicto, pues la Ley Federal del Trabajo, al determinar esa competencia, no hace distinción en ello.
Acuda a lo que dispone el artículo 706, de la Ley Federal del Trabajo.
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