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  • Consulta : 218617
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 337684

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Como Usted mismo reconoce, su notario ya puso en mora al comprador porque precisamente se dio cuenta que su contrato (redactado por notario) no señaló el lugar de pago. Luego entonces no veo que tipo  de acuerdo pudiera celebrar si el comprador está conciente de que sólo le pueden demandar la rescisión y que él exhibiendo el pago de lo que adeuda puede escriturar. Si una vez puesto en mora el demandado y no cubrió lo adeudado, su único camino es demandarle la rescisión, pago de rentas y gastos y costas del juicio con la esperanza de que no pueda liquidar la diferencia. Pero debe saber también que en caso de que se condene a la rescisión del contrato Usted deberá devolver lo que recibió como pago.