Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 218536
  • Autor : raulcadena
  • Consultas en Foro: 3
  • Respuestas en Foro: 6188
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5556
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 337465

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si, su derecho a que se le expidan los certificados de incapacidad, pre y post natal, no dependen de la empresa en que preste sus servicios o la que la tenga inscrita en el Seguro Social como trabajadora a su servicio, sino del hecho que usted está asegurada.

    En consecuencia, a usted deberá expedírsele una incapacidad por 42 días anteriores a la fecha probable del parto, y 42 días posteriores a la fecha del alumbramiento.

    El pago del subsidio está condicionado, de acuerdo a la Ley del Seguro Social, a que a la fecha en que se le expida el certificado de incapacidad prenatal, tenga cotizadas un mínimo de 30 semanas; en caso que no reúna ese número de semanas, entonces el patróin está obligado a pagarle su salario durante el período completo de incapacidad, toda vez que se considera como un permiso con goce de salario íntegro y sin afectar la antigüedad.