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AutorRespuesta No: 337465
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Fecha de respuesta: Martes 14 de Enero de 2014 13:40 2014-01-14 13:40 desde IP: 187.162.210.121
Si, su derecho a que se le expidan los certificados de incapacidad, pre y post natal, no dependen de la empresa en que preste sus servicios o la que la tenga inscrita en el Seguro Social como trabajadora a su servicio, sino del hecho que usted está asegurada.
En consecuencia, a usted deberá expedírsele una incapacidad por 42 días anteriores a la fecha probable del parto, y 42 días posteriores a la fecha del alumbramiento.
El pago del subsidio está condicionado, de acuerdo a la Ley del Seguro Social, a que a la fecha en que se le expida el certificado de incapacidad prenatal, tenga cotizadas un mínimo de 30 semanas; en caso que no reúna ese número de semanas, entonces el patróin está obligado a pagarle su salario durante el período completo de incapacidad, toda vez que se considera como un permiso con goce de salario íntegro y sin afectar la antigüedad.
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