- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 218514
- Autor : ABOGAIURA
- Consultas en Foro: 0
- Respuestas en Foro: 70
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 6889
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 337440
-
Fecha de respuesta: Martes 14 de Enero de 2014 04:10 2014-01-14 04:10 desde IP: 187.187.18.33
Saludos
Debe hacer un contrato de cesión de derechos de crédito ante notario público.
Cuando liquide el crédito con el contrato notariado vaya a la agencia por su factura. si no le entrega la factura la agencia tendrá que demandar ante el Juez civil la entrega de la misma
Atentamente
Licenciado Jesús Rosales Estrada
Cédula Profesional; 8361599
-
Autor





