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AutorRespuesta No: 337446
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Fecha de respuesta: Martes 14 de Enero de 2014 09:52 2014-01-14 09:52 desde IP: 187.162.210.121
En respuesta a su consulta, le informo.
Dado que han transcurrido más de 72 horas de la fecha en que usted incurrió en la ilícita conducta que refiere, no podrán detenerla si usted se presenta a la empresa pretendiendo recibir su finiquito, aunque para ser sincero, no creo que le paguen las prestaciones laborales a las que pudiera tener derecho.
Para que usted pueda ser detenida, es necesario que la empresa para la que trabajaba, por conducto de su representante legal, presente en su contra la querella necesaria, a efecto que el agente del Ministerio Público integre la carpeta de investigación y siga todo el trámite necesario para poder consignarla ante un Juez penal, ejercitando en su contra la acción penal y solicitando se gire la orden de captura, pero aún en ese caso, usted se encontrará en posibilidad de solicitar el beneficio de la liebrtad bajo caución y enfrentar el libertad el proceso penal.
En caso que acuda usted y la empresa le haga el pago de sus prestaciones laborales a través del finiquito, mi reomendación es que dicho pago se realice ante la Junta de Conciliación y Arbitraje que corresponda, mediante la celebración de un convenio fuera de juicio en el que se deberá pactar la termianción voluntaria de la relación laboral mediante el pago del finiquito, y en una de sus cláusulas, señalar expresamente que ninguna de las partes se reserva en contra de la otra ninguna acción, ni de naturaleza laboral, ni civil o penal o cualquiera otra, lo que equivale, en todo caso, al otorgamiento del perdón del ofendido, lo que volverá improcedente cualquier querella en su contra.
Asístase de un abogado especialista en Derecho Laboral, a fin de que la oriente al momento de firmar el convenio ante la autoridad laboral.
En caso contrario, de no aceptar la empresa pagarle el finiquito y proceder en su contra presentando la querella, necesitará asistirse de un abogado especialista en Derecho Penal para que funja como su defensor particular, tanto ante el Reprexsentante Social como ante el Juez al que se llegara a consignar la carpeta de investigación.
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