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Fecha de respuesta: Miércoles 15 de Enero de 2014 02:33 2014-01-15 02:33 desde IP: 201.141.119.49
No existe tal cosa. La autoridad está facultada para cobrar el impuesto predial o derechos de agua ya sea al propietario poseedor del inmueble. La muerte no extingue obligaciones por lo que el albacea es el responsable de cumplir con el pago y en la rendición de cuentas exhibir los recibos para que se le reintegren. Pero no existe ningún derecho de "suspensión" como lo señala.
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