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  • Consulta : 218490
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 337537

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    No existe tal cosa. La autoridad está facultada para cobrar el impuesto predial o derechos de agua ya sea al propietario poseedor del inmueble. La muerte no extingue obligaciones por lo que el albacea es el responsable de cumplir con el pago y en la rendición de cuentas exhibir los recibos para que se le reintegren. Pero no existe ningún derecho de "suspensión" como lo señala.