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Fecha de respuesta: Lunes 13 de Enero de 2014 14:02 2014-01-13 14:02 desde IP: 187.162.210.121
Cuando un trabajador firma un contrato por tiempo o por obra determinada, desde el momento mismo en que acepta la relación laboral en esas condiciones, sabe perfectamente que, al concluir el plazo establecido en el contrato o la obra para la cual fue contratado, termina la relación de trabajo SIN RESPONSABILIDAD para ninguna de las partes.
Lo anterior, a condición que en el referido contrato de trabajo celebrado, se haya especificado con toda claridad el tiempo que durará la relación laboral y la causa o causas que justifiquen su temporalidad: o bien, que tratándose de una obra determinada, también quede perfectamente establecido en qué consiste esa obra.
En ambos casos, cuando al llegar a su término el plazo señalado en el contrato, si subsiste la causa justificativa de la temporalidad o no se ha concluido la obra para la que se contrató al trabajador, el contrato se tiene legalmente por prorrogado, hasta que se concluyya la cobra o cese la causa que justificó la temporalidad.
Cumplidos los anteriores requisitos, la relación laboral termina sin que el patrón tenga obligación, ni de despedir al trabajador (porque la relación de trabajo terminó de común acuerdo por las partes, al así haberlo pactado desde un principio), ni tampoco es necesario que el trabajador ´resente su renincia voluntaria, ya que aunque no lo haga, de cualquier forma terminó la relación de trabajo.
Por tanto, a lo único que tiene derecho el trabajador, es a que el patrón le pague las partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo por el tiempo trabajado.
Es probable que en la empresa en que ha sido contratado, por tiempo o por obra detemrinada, una vez que llega a su término la causa generadora de esa temporalidad, el patrón pida a los trabajadores la renuncia, pero no porque sea necesaria para dar por terminada la relación de trabajo, pues como ya le expliqué, concluye por disposición del propio pacto contractual y de la ley, al haber aceptado ambos la temporalidad de la relación de trabajo, sino progablemente porque, de esa forma, sabrá que el trabajador que no la firme, al celebrar con él otro contrato, ya sea por tiempo o por obra determinada, le puede significar el riesgo de una demanda laboral, aún cuando ésta, por injustificada, concluya con un laudo que lo absuelva de lo que le reclamen.
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