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  • Consulta : 218415
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 337383

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Adicionalmente a lo que señala la forista que me antecede y con el debido respeto, creo que usted también ha tenido para con la trabajadora una actitud mañosa y deshonesta, pues la obligación del patrón es inscribir en el Seguro Social a partir del primer día en que empieza a prestar sus servicios y, además, no con el salario mínimo, sino con el que realmente devengaba.

    Obviamente, usted lo hizo para pagar una cantidad menor por concepto de cuotas obrero-patronales y desde una fecha muy posterior al día en que inició la relación laboral; pero esa circunstancia, si la trabajadora es asistida y asesorada adecuadamente, no solamente tendrá que indemnizar a la trabajadora sino que, adicionalmente, también tendrá que presentar el aviso de inscripción en el Seguro Social retroactivo, es decir, a partir de la fecha en que inició la relación de trabajo y con el salario real que percibía su trabajadora, lo que dará lugar a que el Instituto le cobre, no solamente las cuotas obrero-patronales omitidas intencionalmente, sino multas, recargos y actualizaciones.

    Acuda a la cita debidamente asistida de un abogado especialista en Derecho Laboral, sl menos, si pretende negociar con la trabajadora, hágalo orientada correctamente; es preferible que le pague honorarios al abogado que después tenga que pagar cantidades de dinero que se le harán excesivas.