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  • Consulta : 218352
  • Autor : Rosen
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  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Mi estimada consultante Adela Burgos

    Mire, en virtud de que Usted hace referencia a “””-un convenio q realice en Justicia Alternativa en el D.F.-“””, me permito transcribirle la norma aplicable para que sepa que hacer

    LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PARA EL DISTRITO FEDERAL.

    CAPÍTULO OCTAVO.

    DE LOS EFECTOS DEL CONVENIO ENTRE LAS PARTES.

    Artículo 38. El convenio celebrado entre los mediados ante la fe pública del Director General, Director o Subdirector de Mediación actuante con las formalidades que señala esta Ley, será válido y exigible en sus términos y dicho pacto tendrá fuerza de cosa juzgada.

    El convenio traerá aparejada ejecución para su exigibilidad en vía de apremio ante los juzgados. La negativa del órgano jurisdiccional para su ejecución será causa de responsabilidad administrativa, excepto cuando el convenio adolezca de alguno de los requisitos señalados en el artículo 35 de la presente ley.

    En el supuesto de incumplimiento del convenio en materia penal, quedarán a salvo los derechos del afectado para que los haga valer en la vía y forma correspondientes.

    Surtirán el mismo efecto los convenios emanados de procedimientos conducidos por Secretarios Actuarios y mediadores privados certificados por el Tribunal que sean celebrados con las formalidades que señala esta Ley, y sean debidamente registrados ante el Centro en los términos previstos por esta Ley, el Reglamento y las Reglas, según corresponda.

    Si el convenio emanado de procedimiento conducido por Secretario Actuario o mediador privado certificado por el Tribunal no cumple con alguna de las formalidades previstas en esta Ley, y esta es subsanable, se suspenderá el trámite de registro ante el Centro y se devolverá al Secretario Actuario o Mediador Privado, según corresponda, para que subsane dichas formalidades, en caso contrario se negará el registro y se iniciará el procedimiento de sanción correspondiente.

    Por acuerdo de los mediados los convenios podrán ser anotados en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de conformidad con las leyes respectivas.

    Por lo anterior, EL CENTRO DE JUSTICIA ALTERNATIVA NO PUEDE OBLIGAR A LAS PARTES A QUE CUMPLAN EL CONVENIO, de tal suerte que en el caso de incumplimiento , quien se considere afectado podrá solicitar la ejecución del convenio por vía de apremio ante la autoridad jurisdiccional o bien ejercer los derechos que le correspondan para hacerlos valer por la vía y forma correspondientes, de acuerdo a cada caso en particular.

    Por lo que debe acercarse a un abogado

    SALUDOS Y MUCHA SUERTE