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  • Consulta : 218274
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 337273

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Salvo que en el Contrato Colectivo de Trabajo y Reglamento Interior de Trabajo se establezca como una sanción para el trabajador que deje de asistir a una guardia que le haya sido asignada en un día de descanso obligatorio, el descuento de un día de salario, no deben descontarle como falta injustificada si no acudió a laborar los días 25 de diciembre y uno de enero.

    Sin embargo, debe también tomar en consideración que, también puede llegar a contituir una causal de rescisión de contrato de trabajo sin responsabilidad para el patrón, la circunstancia que un trabajador a quien legalmente le fue asignada una guardia en un día de descanso obligatorio, deje de cumplilrla, sdi tal inasistencia llega a causar un grave perjuicio a la empresa, ya sea en sus instalaciones, o en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo, dado que dejar de acudir a laborar en esa fecha, es un acto intencional que compromete la seguridad del establecimiento o las personas que laboran en él, además de constituir un claro acto de desobediencia injustificada a las órdenes del patrón, tratándose del trabajo contratado.