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  • Consulta : 218232
  • Autor : abogado potosino
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  • Autor
    Respuesta No: 337232

  • abogado potosino
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    SI, la suprema corte de justiicia de la nacion ya se ha pronunciado al respecto, conforme a la jurisprudencia que a continuacion se transcribe y que es de caracter obligatorio para cualquier autoridad, por lo que sera necesario que te asesores de un abogado particular para que tramite el amparo o en su caso  acude a la defensoria de oficio.

    AMPARO DIRECTO EN MATERIA PENAL. EL ACOGERSE A LOS BENEFICIOS DE LA CONDENA CONDICIONAL O SUSTITUCIÓN O CONMUTACIÓN O SUSPENSIÓN DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, IMPUESTA EN LA SENTENCIA DEFINITIVA, NO SIGNIFICA QUE SE TENGA POR CONSENTIDA LA SENTENCIA, PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DE AQUÉL.



     

    El hecho de que el sentenciado se hubiese acogido a los beneficios sustitutivos de la pena de prisión, otorgados en la sentencia condenatoria, no implica que la consienta y que por ello el amparo que se interponga en su contra sea improcedente en términos de la "java:AbrirModal(1)">fracción XI del artículo 73 de la Ley de Amparo, y ello es así porque el bien jurídico afectado por la aplicación de la pena de prisión es la libertad personal, que por ser un valor supremo justifica que todo procesado en un juicio penal agote todos y cada uno de los recursos que la ley le otorgue, a fin de conservarla o recuperarla, y considerar lo contrario; esto es, que el acogerse al beneficio de la pena sustituta implica que el inculpado aceptó los razonamientos y el sentido condenatorio de la sentencia reclamada, significa dejarlo inaudito sin posibilidad alguna de combatirla no obstante que le agravia; o, lo que es más grave condicionar el medio de defensa extraordinario a que permanezca en prisión.