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  • Consulta : 218109
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 337218

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    No, no puede acusar de usura al tenedor del documento, pues el artículo 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, concede al tomar y al firmante de un pagaré, a estipular el interés moratorio que quieran.

    Por otra parte, la circunstancia que haya anotado mal su domicilio y, además, lo haya rubricado con una firma que no corresponde con la que usualmente utiliza, denota mala fe de su parte, aunque ello no impedirá que puedan demandarla, requerirla de pago, embargarla y, en su momento, que la condenen a pagar en la sentencia, pues por un lado, no es requsito que su domicilio aparezca en el texto del documento y en cuanto a la firma, un perito en grafoscopia podrá determinar que, aunque difiera de la que habitualmente utiliza, la que consta en el documento procede de su puño y letra, debido a que aunque una perona pretenda distorcionar su escritura, en ella quedan plasmados gestos gráficos que son resultado involuntario de quien firma.