Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 218036
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
  • Consultas en Foro: 1
  • Respuestas en Foro: 8785
  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario:
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6726
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 337124

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    La patria potestad de los hijos no es un derecho, por el contrario es una obligación que no puede estar al capricho ni a convenio alguno de quienes la ejercen. Por otra parte el DIF no es autoridad que pueda sentenciar sobre limitaciones o incluso la pérdida ni de la patri potestad ni de la guarda y custodia. Sólo un Juez de lo Familiar una vez que sea oida y vencida en juicio podrá dictar sentencia al respecto.