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AutorRespuesta No: 337212
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Fecha de respuesta: Jueves 09 de Enero de 2014 19:24 2014-01-09 19:24 desde IP: 201.141.107.195
la orden de aprehensión no prescribe, prescribe la acción penal y en este caso al existir una sentencia condenatoria, prescribe la pena:
código penal edo mex
PRESCRIPCIÓN DE LAS PENAS
Artículo 101.- Los términos para la prescripción de las sanciones serán continuos y correrán desde el día siguiente a aquél en que el inculpado las quebrante si fueren privativas de libertad, y si no lo fueren desde la fecha en que cause ejecutoria la sentencia.
Artículo 102.- Las penas privativas de libertad prescribirán por el transcurso de un término igual al de su duración y una cuarta parte más, pero en ningún caso será menor de cinco años ni mayor de treinta y cinco. Las demás sanciones prescribirán en cinco años.
Artículo 103.- Cuando se haya cumplido parte de la pena privativa de la libertad, se necesitará para la prescripción un tiempo igual al que falte para cumplir la condena, y una cuarta parte más de dicho tiempo, sin que pueda exceder de veinte años.Artículo 104.- La prescripción de las penas privativas de libertad, sólo se interrumpirá aprehendiendo al inculpado, aunque sea por diverso delito.
Artículo 105.- La reparación del daño prescribe en diez años contados a partir de la fecha en que cause ejecutoria la sentencia.
la orden de aprehensión podría inclusive ser cumplimentada transcurrido el término requerido para la prescripción de la pena en cuyo caso y al haberse cumplimentado esta, será necesrio interponer la excepsión de prescripcción( aún cuando se establece que debera ser revisada de oficio), espero te sirva, saludos
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