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  • Consulta : 218019
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 337155

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Al haber cumplido usted un año de servicios en la empresa en que trabaja el 24 de abril de 2013, generó el derecho a disfrutar su primer período vacacional, que consta de 6 días hábiles con pago de salario íntegro; vacaciones que el patrón debió conocederle dentro de los 6 meses siguientes a la fecha en que cumplió ese año de servicios; si no se las concedió, entonces usted cuenta con un año, a partir del 24 de octubre de 2013, pra exigir su disfrute, de lo contrario, su derecho prescribe.

    Al cumplir el segundo año de servicios el 24 de abril de 2014, tendrá derecho a difrutar 8 días hábiles de vacaciones coin pago de salario íntegro, los que deberán concedersele dentro de los 6 meses siguientes, e igual que con las vacaciones del primer año, si no se las otorgan, deben reclamar su disfrute, o perderá el derecho a hacerlo.

    Al cumplir el tercero, tendrá derecho a 10 días, al cuarto 12, quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno 14, y así sucesivamente, cada 5 años sus vacaciones aumentarán en 2 días.