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Fecha de respuesta: Miércoles 08 de Enero de 2014 00:18 2014-01-08 00:18 desde IP: 177.224.69.1
Estimado Consultante:
SU ABOGADO YA DEBIO INFORMARLE AL RESPECTO DE SU CONSULTA, yo le comento que solo cuenta con 2 AÑOS PARA LA EJECUCIÓN DEL LAUDO (es decir su cobro), y efectivamente existen varias formas de cumplimentarlo, para ello su abogado deberá promover con la finalidad de que requieran del pago a la demandada y en caso de negativa trabar embargo para gantizar su cumplimiento.
Lo anterior, claro, solo aplica para el caso de que la demandada que ya ha sido condenada al pago no haya tramitado AMPARO, para lo cual deberá esperar a la resolución del mismo.
Sin mas por el momento quedo de usted para cuestiones futuras.
Lic. Saúl Hernández
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