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  • Consulta : 217770
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 337020

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    No salvo pacto en contrario. Las partes se pueden obligar a lo que ellas determinen. Si Usted firma un contrato en donde autoriza al arrendador a ingresar al inmueble cuendo quiera, si a eso se obligan es claro que puede ingresar. Sin embargo un contrato "normal" de arrendamiento, realizado por un abogado de verdad, jamás señalará una cláusula de esa naturaleza. El arrendador entrega la posesión del inmueble para que el arrendatario use y disfrute del mismo sin limitación alguna y mientras el arrendatario pague las rentas en tiempo y forma, no hay razón alguna para que el arrendador ingrese al inmueble sin cometer el delito de despojo.