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  • Consulta : 217657
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 336907

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Los abuelos paternos sí pueden demandarle a usted las convivencias con sus nietos, como también Usted puede demandar alimentos a los abuelos en representación de sus hijos (no alimentos para Usted). Pero lo que está Usted pasando por alto y que es importante para el bien de sus hijos, es que debe denunciar la sucesión del padre de sus hijos con el objeto de que accedan a los bienes que dejó su padre, pero sobre todo para que el albacea reclame a los patrones de su exmarido (los abuelos) el cumplimiento de sus obligaciones obrero patronales porque es ridículo que le engañen diciendo que por el hecho de trabajar para los padres no generaron éstas obligaciones. Los abuelos y también patrones de su ex, estaban obligados a cubrir el Seguro Social, Infonavit, pago de marchas, etc., derechos que el albacea deberá reclamar a los abuelos y patrones. Necesita los servicios de abogado epecialista en la materia pero cuidado con cuanto coyote se ponga a sus órdenes incluso de este foro.