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  • Consulta : 217650
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 336901

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Lo primero que debe aclarar es si cuenta con contrato de arrendamiento por escrito. Si tiene el contrato por escrito y está por vencer, debe mediente procedimiento judicial no contencioso, notificarle al arrendatario que no se renovará el contrato y que deberá hacer entrega del local física y jurídicamente a su vencimiento. Ahora que si no hay contrato y el inmueble está intestado, deberá denunciar la sucesión y el albacea una vez nombrado podrá demandar la reivindicación del inmueble.