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AutorRespuesta No: 336901
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Fecha de respuesta: Viernes 03 de Enero de 2014 23:06 2014-01-03 23:06 desde IP: 201.141.119.177
Lo primero que debe aclarar es si cuenta con contrato de arrendamiento por escrito. Si tiene el contrato por escrito y está por vencer, debe mediente procedimiento judicial no contencioso, notificarle al arrendatario que no se renovará el contrato y que deberá hacer entrega del local física y jurídicamente a su vencimiento. Ahora que si no hay contrato y el inmueble está intestado, deberá denunciar la sucesión y el albacea una vez nombrado podrá demandar la reivindicación del inmueble.
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