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Fecha de respuesta: Viernes 27 de Diciembre de 2013 13:49 2013-12-27 13:49 desde IP: 189.166.28.176
La fecha que se toma en cuenta, es la plasmada en el pagaré, si no se pacto una fecha se sobrentiende que son pagaderos a la vista y por lo tal se realizo la demanda correspondiente...
Si no contestas la demanda, el proceso se va en rebeldía y se sobrentiende que existe la deuda como tal y todas las posiciones del demandante son tomadas por ciertas y por ende tendras que pagar suerte principal, intereses moratorios y si asi lo determina el juez hasta gastos y costas, por lo cual es conveniente que contrates un abogado especialista en la materia para que de contestación a la demanda.
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