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  • Consulta : 217254
  • Autor : Valencia1979
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  • Autor
    Respuesta No: 336443

  • Valencia1979
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    La fecha que se toma en cuenta, es la plasmada en el pagaré, si no se pacto una fecha se sobrentiende que son pagaderos a la vista y por lo tal se realizo la demanda correspondiente...

    Si no contestas la demanda, el proceso se va en rebeldía y se sobrentiende que existe la deuda como tal y todas las posiciones del demandante son tomadas por ciertas y por ende tendras que pagar suerte principal, intereses moratorios y si asi lo determina el juez hasta gastos y costas, por lo cual es conveniente que contrates un abogado especialista en la materia para que de contestación a la demanda.