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Fecha de respuesta: Jueves 26 de Diciembre de 2013 21:22 2013-12-26 21:22 desde IP: 187.186.50.76
Buena noche Abogado Raúl Cádena.
Agradezco su aporte y observaciones a mi participación:
Y como lo indique mi aportación es fundamentada en la Legislación Sustantiva Familiar para el estado de Hidalgo.
Aquí su fundamento.
CAPÍTULO ÚNICO
DE LOS ALIMENTOS
Artículo 118.- Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica y en su caso los gastos de embarazo y parto.
Respecto a los menores, además, los gastos para la educación.
Con relación a las personas con algún tipo de discapacidad o declarados en estado de interdicción, lo necesario para lograr, en lo posible, su habitación o rehabilitación y su desarrollo.
Por lo que hace a los adultos mayores que carezcan de capacidad económica, además de todo lo necesario para su atención geriátrica, se procurará que los alimentos se les proporcionen integrándolos a la familia.
Artículo 119.- La obligación de dar alimentos se deriva del matrimonio, del concubinato, del parentesco por consanguinidad, adopción, y por disposición de la Ley.
Artículo 120.- La obligación alimenticia no puede ser objeto de compensación.
Nuevamente Abogado Raúl Cadena agradezco enormemente su observación, es usted un hombre muy amable.
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