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  • Consulta : 217220
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Con el debido respeto, es inexacto lo que señala el Licenciado Cesar Ramírez, respecto a que la persona con quien sostuvo relaciones sexuales y consecuencia de ellas, está usted gestando, esté obliagdo a pagar cantidad alguna con motivo de dicho embarazo, ya que no se encuentra unidos en legítimo matrimonio.

    Por otra parte, a efecto que usted esté en posibilidad de demandar cualqueir reconocimiento de la paternidad a quien resulte el padre del hijo que espera, es necesario que nazca el producto, y sólo que el padre se niegue a comparecer ante el Registero Civil a reconocer al niño,  entonces podrá reclamar ese reconocimiento.

    Una vez que de a luz, si la persona a quien usted atribuye la paternidad de su hijo se niega a reconocerlo, hágase asistir de un abogado especialista en Derecho Familiar, a fin de que proceda a presentar la demanda de reconocimiento de la paternidad, en el entendido que, deberá usted ofrecer, desahogar y pagar, la prueba pericial en materia genétia (ADN) con la que podrá acreditar que el demandado es el padre de su hija; acreditado ese extremo, el Juez, al dictar sentencia ordenará que, si el demandado no comparece voluntariamente a reconocerla, se lleve a cabo ese reconocimiento en forma oficiosa, y se hagan la anotaciones correspondientes en el acta de nacimiento delmenor, asentandose el nombre del padre; asimismo, fijará el monto de la pensión alimenticia que el padre deberá pagar a su hijo, y deerminará el regimen de convivencias que el menor tendrá con su ascendiente.