- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 217209
- Autor : raulcadena
- Consultas en Foro: 3
- Respuestas en Foro: 6188
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 5556
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 336428
-
Fecha de respuesta: Jueves 26 de Diciembre de 2013 21:34 2013-12-26 21:34 desde IP: 187.162.210.121
Toca,otra vez, por favor y en aras de no confundir a los consultantes, actualícese.
El texto del artículo 424 Bis que usted cita, fue derogado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de mayo de 1999; en texto actual es el que, para su mejor ilustración a continuación transcribo.
Artículo 424 bis.- Se impondrá prisión de tres a diez años y de dos mil a veinte mil días multa:
I. A quien produzca, reproduzca, introduzca al país, almacene, transporte, distribuya, venda o arriende
copias de obras, fonogramas, videogramas o libros, protegidos por la Ley Federal del Derecho de Autor,
en forma dolosa, con fin de especulación comercial y sin la autorización que en los términos de la citada
Ley deba otorgar el titular de los derechos de autor o de los derechos conexos.Igual pena se impondrá a quienes, a sabiendas, aporten o provean de cualquier forma, materias
primas o insumos destinados a la producción o reproducción de obras, fonogramas, videogramas o libros
a que se refiere el párrafo anterior, oII. A quien fabrique con fin de lucro un dispositivo o sistema cuya finalidad sea desactivar los
dispositivos electrónicos de protección de un programa de comación. -
Autor





