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  • Consulta : 217209
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Toca,otra vez, por favor y en aras de no confundir a los consultantes, actualícese.

    El texto del artículo 424 Bis que usted cita, fue derogado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de mayo de 1999; en texto actual es el que, para su mejor ilustración a continuación transcribo.

     

    Artículo 424 bis.- Se impondrá prisión de tres a diez años y de dos mil a veinte mil días multa:
    I. A quien produzca, reproduzca, introduzca al país, almacene, transporte, distribuya, venda o arriende
    copias de obras, fonogramas, videogramas o libros, protegidos por la Ley Federal del Derecho de Autor,
    en forma dolosa, con fin de especulación comercial y sin la autorización que en los términos de la citada
    Ley deba otorgar el titular de los derechos de autor o de los derechos conexos.

    Igual pena se impondrá a quienes, a sabiendas, aporten o provean de cualquier forma, materias
    primas o insumos destinados a la producción o reproducción de obras, fonogramas, videogramas o libros
    a que se refiere el párrafo anterior, o

    II. A quien fabrique con fin de lucro un dispositivo o sistema cuya finalidad sea desactivar los
    dispositivos electrónicos de protección de un programa de comación.