Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 217209
  • Autor : Napier
  • Consultas en Foro: 0
  • Respuestas en Foro: 26
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5556
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 336392

  • Napier
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Saludos

    Me parece que esta consulta tiene relación con la consulta número 217172

    Despúes de buscar la legislación del estado de Aguascalientes que refiere no coincide lo que menciona de acuerdo al artículo 424 bis, sin embargo sí como Usted lo menciona establece una pena privativa y multa, es diferente a cuando la ley establece pena privativa o multa, no obstante en caso de ser condenada puede solicitar la conmutación de la pena.

    De igual forma es importante saber el delito de acuerdo a la legislación, porque en caso de que quién denuncia sea el comprador de la mercancía pirata también incurre en un delito como lo mencione la consulta 217172
    el del encubrimiento por receptación.

    Para saber si es delito de querella necesaria o por denuncia será acorde a la legislación vigente del estado donde se cometió el delito.

    NAPIER SANS TACHE