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  • Consulta : 217198
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    La obligación de dar de baja las placas del automóvil, era suya, no de quien se lo compró.

    Al no haberlo hecho, debe cubrir los refrendos por los que lo requieren, incluidas las multas y recargos que los mismos hayan generado, dado que todo ello es consecuencia de su desatención.

    Una vez que pague lo que debe, proceda a dar de baja las placas, para que en los años subsecuentes no tenga que seguir pagando el refrendo.