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AutorRespuesta No: 336201
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Fecha de respuesta: Martes 24 de Diciembre de 2013 12:59 2013-12-24 12:59 desde IP: 187.162.210.121
De conformidad con lo que señala el artículo 41, de la Ley Federal del Trabajo, la sustitución del patrón no afecta las relaciones de trabajo entre la empresa y sus trabajadores,
El patrón sustituído será solidariamente responsable con el sustituto de las obligaciones derivadas de las relaciones laborales y de la ley, que hayan nacido antes de la feha de la sustitución, hasta por el término de seis meses, terinado ese plazo, el patrón sustituto esas obligaciones anteriores a la sustituci´n, subsisten solamente a cargo del patrón sustituto.
Dado que ese término de seis meses, empieza a correr a partir de la fecha en que el patrón sustituto de aviso al sindicato o a los trabajadores de la sustitución, el aviso que pretenden usted y sus compañeros firmen, es precisamente para que ese plazo empiece a correr.
Sin embargo, si el aviso que pretenden hacerles, carece de firma, entonces no deben ustedes firmarlo tampoco, ya que no reúne los requisitos que todo aviso de sustitución patronal debe satisfacer, como lo es la firma, nombre y cargo de quien resulte ser responsable del patrón sustituto; además, el patrón está también obligado a darles copia del aviso.
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