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  • Consulta : 217134
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En primer lugar, ignorio quien le dijo que con motivo de la falta de pago de una deuda nacaria, puede ir a la cárcel, lo que es falso de toda falsedad y, precisamente, esa rumorología sin conocimiento, es lo que provoca temores injustificados.

    Partiendo que el artículo 17, constitucional, expresamente señala que NADIE pued ser aprisionadl por deudas de carácter civil, no puede desde luego existir ninguna norma jurídica secundaria que prevea una sanción de esa naturaleza, ya que, en el supuesto no concedido que lo contemplara, bastaría promover un amparo en su contra para que los tribunales federales declararan su inconstitucionalidad y, en consecuencia, su inaplicación.

    Lo anterior no es obstáculo para que, derivado de providencias precautorias que el juez pudiera llegar a dictar durante la tramitación de un juicio que con motivo de la demanda que el banco entablara en su contra podría iniciarse, como sería el caso de la retención de persona, que actualmente en el Código de Comercio en vigor se denomina arraigo, medida que solamente podrá decretarse cumpliéndose determinadas condiciones por parte del demandante, si la persona se ausenta del lugar del juicio sin dejar apoderado debidamente instruido y expensado, podría presentarse el caso de que se hiciera acreedor a una pena de prisión, pero no con moitivo de la deuda por la que se le demanda, sino por la desobediencia a un mandato legítimo de la autoridad judicial en que usted incurriría, que es una cuestión distinta y que, actualmente también se contempla.

    Lo más recomendable es que, asistido por un Abogado especialista en Derecho Mercantil, inicie los trámites promoviendo en la vía de jurisdicci´n voluntaria, diligencias de ofrecimiento de pago y consignación en favor de la Institución de Crédito a la que usted debe, consignando las cantidades que le sea posible, haciendo el señalamiento en su trámite, que esas sumas de dinero deben ser aplicadas solamente al pago del capital, no de los intereses o cualquier otro accesorio.

    El hecho que usted esté efectuando esas consignaciones, reduce considerablemente el riesgo de ser demandado, pues el banco se dará cuenta que existe de su parte voluntad para liquidar la deuda, y que si entabla la demanda, esas consignaciones representan para ested una excepción o defensa que puede hacer valer en el juicio.