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AutorRespuesta No: 336044
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Fecha de respuesta: Domingo 22 de Diciembre de 2013 10:06 2013-12-22 10:06 desde IP: 187.162.210.121
Para poder darle una adecuada orientación, sería necesario que usted precisara cuál o cuáles han sido las causas que se hayan señalado en cada uno de los contratos que justifiquen la temporalidad de los mismos.
Lo anterior, porque con independencia del tiempo que tenga usted prestando sus servicios en esa dependencia con el carácter de trabajador eventual, si los contratos que ha celebrado son para cubrir ausentismo de otros trabajadores de base o sindicalizados, sean por vacaciones, incapacidades, licencias con o sin sueldo o cualquier otra causa de ausentismo, su relacip´n laboral termina al término del contrato, y la empresa no está obligada a otorgarle otro, sin que ello signifique que se le haya rescindido su contrato, pues si éstos están sujetos a una temporalidad justificada, usted desde el momento mismo en que lo celebró, conocía las condiciones de trabajo y las aceptó.
Por el contrario, si las causas por las que se le expiden esos contratos, son diversas de las ya señaladas, asistido de un abogado especialista en Derecho Laboral, previo estudio de las condiciones de trabajo que rigen en la dependencia, podrá demandar su basificación y la celebración de un contrato definitivo de planta.
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