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AutorRespuesta No: 336013
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Fecha de respuesta: Sábado 21 de Diciembre de 2013 20:05 2013-12-21 20:05 desde IP: 187.162.210.121
GreekDrill, la circunstancia que la consultante se encuentre prestando su servicio bajo el régimen de honorarios, estando sunbordinada a las órdenes de su contratante, sujeta al cumplimiento de una jornada de 6 horas diarias de lunes a sábado y para aceditar el cumplimiento de ese horario, registra su asistencia mediante una tarjeta de asistencia, es evidente que se trata de un trabajador, pues lo que diferencía a éste de un profesionista que presta servicios profesionales, son precisamente esas condiciones a las que está sujeta la consultante.
Por otra parte, la circunstancia que no exista un documento escrito en el que se hagan constar las condiciones laborales, los derechos y obligaciones recíprocos del patrón y del trabajador, no perjudica a éste, ya que en todo caso, la falta de esa formalidad es imable al empleador, y dado que es factible acreditar la relación de trabajo, y ésta se equipara al contrato laboral, es incuestionable su calidad de trabajador.
Adicionalmente, de conformidad con la Ley Federal del Trabajo, el salario es la contraprestación que el trabajador recibe por los servicios que presta subordinado a las órdenes del patrón, y éste puede ser fijado por jornada, por unidad de tiempo, por unidad de obra o de cualquier otra forma, y dado que el salario se constituye por los pagos que recibe el empleado por cuota fija, por comisión, a precio alzado, y todos los que expresamente o implicitamente contempkla la legislación laboral, los honorarios, por constituir el ingreso que recibe derivado de su servicio, constituyen un salario.
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