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AutorRespuesta No: 335985
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Fecha de respuesta: Sábado 21 de Diciembre de 2013 09:38 2013-12-21 09:38 desde IP: 187.162.210.121
Es inexacto que las agencias del Ministerio Público suspendan actividades en este período vacacional; pues deben prestar servicio las 24 horas del día, los 365 días del año.
Nadamás póngse a pensar, si fuera cierto el argumento que le da el abogado, qué podría hacerse en el caso de un homicidio; quedaría tirado el cuerpo en el lugar en que se haya encontrado hasta que el Ministerio Público regrese de vacaciones y pueda levantar la fe del cadáver y pueda ya moverse ese cuerpo?
Acuda mejor al Instituto de la Defensoría Pública o de Oficio de su localidad, en donde podrán asignarle a un abogado de oficio, quien se encargará de iniciar cuanta acción civil y/o penal sea necesaria para que a usted se le conceda la guarda y custodia de su hija, y se obliga al padre para que le entregue a la menor.
Adicionalmente, si el padre de la niña ha estado incumpliendo con el pago de la pensión alimenticia decretada por el Juez en la sentencia, como ya lo mencioné, está incurriendo en el delito de incumplimiento a las obligaciones familiares y alimentarias, por lo que con independencia de todo, le sugiero presente su querella ante el Ministerio Público, que si está en servicio; el padre de su hija dispondrá de un largo período de tiempo recluído que podrá servir para que reflexione y recapacite, porque no podrá recuperar su libertad personal si le cubre todas las pensiones alimenticias vencidas y no garantiza, al menos las del año subsecuente.
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