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AutorRespuesta No: 335981
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Fecha de respuesta: Sábado 21 de Diciembre de 2013 09:06 2013-12-21 09:06 desde IP: 187.162.210.121
Si usted renuncia voluntariamente, sólo tiene derecho al pago de las partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional; sinembargo, considerando que a estas fechas, ya debieron entregarle su gratificación anual o aguinaldo, su finiquito solamente comprendería las partes proporcionales de vacaciones y prima vacacional.
Con independencia del pago de las anteriores prestaciones, después de renunciar y firmar su finiquito, usted podría demandar a la empresa refresquera por el pago del tiempo extraordinario, días de descanso semanal y boligatorio que haya trabajado en el año anterior a la fecha de presentación de la demanda; sin embargo, en el juicio usted tendrá la carga de demostrar que los trabajó.
Acuda a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo de su localidad, en donde podrán brindarle asistencia y asesoría legal.
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