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  • Consulta : 216996
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si usted renuncia, solamente tendrá derecho al pago de las partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional que se le adeuden, más el pago de la prima de antigüedad, a tener más de 15 años de servicios.

    La prima de antigüedad de paga a frazón de 12 días por cada año de servicios prestados; sin embargo, dicho pago se hace considerando un salario máximo equivalente a 2 veces el salario mínimo general del área geográfica en que se presta el servicio, y no con el salario real.

    En su caso, es factible que, si el patrín le está reduciendo el pago de prestaciones que se encontraba devengando, como son vales de gasolina, pago de celular y alguna otra, y si además, pretende modificar la jornad ay horario en que usted fue contratada, puede estar incurriendo en ua causal que a usted le permitiría, en lugar de renunciar, rescindiro el contrato de trabajo sin su respopnsabilidad, lo que daría a lugar que presentara la demanda correspondiente ante la Junta de conciliación y Arbitraje de su localidad, en donde le reclamara las siguientes prestaciones:

    3 meses de salario por concepto de prima de antigüedad;

    20 días de salario por cada año de servicios prestados (sobre el salario real), como indemnización al ser respopnsabilidad del patrón la rescisión del contrato;

    12 días de salario por concepto de prima de antigüedad (sobre la base ya comentada);

    Vacaciones y prima vacacional correspondientes al último año de servicios cumplido, en caso que no las haya disfrutado;

    Vacaciones y prima vacacional proporcionales al tiempo laborado después de cumplir el últio año de servicios;

    Aguinaldo proporcional al tiempo laborado en el año en que rescinda el contrato;

    Media hora diaria de descanso, si el patrón durante su jornada de trabajo, si es contínua, no le permite disfrutar de ese tiempo para tomar alimentos o le niega el permito para ausentrse del centro de trabajo y no se la considera como parte de su jornada de trabajo;

    Tiempo extraordinario laborado y no pagado; días de descanso obligatorio laborados y no pagados;

    Salarios caídos hasta por 12 meses; en caso que el juicio tarde más de ese tiempo o transcurrido el año, el patrón no ha dado cumplimiento al laudo que se hubiere dictado; a partir del año, un interés del 2% mensual sobre la cantidad que resulte del salario de 15 meses.

    Asístase de un abogado especialista en Derecho Laborakl, no un estudiane o pasante de derecho, y menos de un coyote o tinterillo; él, en base al análisis de la documentación con que usted cuente y le proporcione, podrá determinar qué es lo que podría proceder en defensa de sus intereses.